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LIBERTAD CONDICIONAL Y VIGILADA


La articulación institucional del control y la tutela sobre aquellos que tras la Guerra Civil fueron detenidos, condenados y posteriormente indultados, quedando en situación de libertad condicional, se inició en 1943 con la creación del Servicio de Libertad Vigilada, dependiente administrativamente de la Dirección General de Prisiones.

Inicialmente, el control de los reclusos que abandonaban la prisión había recaído sobre las autoridades locales de su población de origen o bien, en el caso de que fueran desterrados, en las autoridades de su nueva residencia. Ya desde un principio, para aquellos detenidos que salían se establece la expedición de una cartilla de identificación y la obligatoriedad de su presentación quincenal en el cuartel de la guardia civil, la comisaría de policía o en la alcaldía correspondiente a su residencia; un sistema que se hará extensivo a los penados que son progresivamente liberados.

Mediado el año 1943, el número de personas que se encontraban en situación de libertad condicional era elevado y la necesidad de un control más eficiente llevará a la creación del Servicio de Libertad Vigilada que sustituye desde entonces a las autoridades locales y cuerpos de orden público y que tendra por objetivo esencial la fiscalización y el control de la conducta político-social de quienes se encuentran en libertad condicional.

El servicio se organizará en tres niveles: una Comisión Central, presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia; las Juntas Provinciales establecidas en cada capital de provincia; y las Juntas Locales que se constituirán en todos los municipios de España.

En 1954 debido a la importante reducción del volumen de asuntos del Servicio de Libertad Vigilada, el Consejo Ejecutivo de la Junta Central propone una modificación de la estructura orgánica del Servicio que se tradujo en la supresión de las Juntas Provinciales, cuyas funciones se repartieron entre las Delegaciones Provinciales del Servicio y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción.

A las Delegaciones Provinciales se encomiendan la jefatura del personal, la inspección del Servicio en su provincia, la realización de propuestas de resolución de expedientes y la concesión de permisos a los liberados para poder viajar. Éstas fueron ejercidas por los presidentes y fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales, apoyados por una nueva figura, un subinspector, que debía pertenecer a la carrera judicial.

Su existencia se prolongará hasta 1968 en que, mediante el Decreto de reorganización del Ministerio de Justicia 1530/ 1968, se suprimen definitivamente el Servicio de Libertad Vigilada y todas las Juntas.

Por su parte, las Comisiones Provinciales de Libertad Condicional, instituidas en el Reglamento de servicios de prisiones de 14 de Noviembre de 1930 serán las responsable de estudiar y seleccionar las propuestas de concesión de libertad condicional presentadas por las Juntas de Disciplina de las prisiones donde el penado estuviera extinguiendo su sentencia. Las Comi­siones Provinciales de Libertad Condicional, mediante el decreto de 9 de junio de 1939 sobre la conexión de la redención de las penas por el trabajo y la aplicación de la libertad condicional extenderán su competentia a proponer la condonación de penas que figu­ren como redimidas por el trabajo.

Legislación:
Bibliografía:
  • Rodríguez Teijeiro, Domingo. Instituciones de control postcarcelario en el primer franquismo: El Servicio de Libertad Vigilada. Historia Actual Online, n. 28 (Primavera, 2012), pp. 49-60