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Fiscal Instructor de la Causa General de Zaragoza, Huesca y Teruel


La Causa General fue un proceso iniciado por el bando franquista al finalizar la Guerra Civil para perseguir penalmente los delitos cometidos en la zona republicana durante la Guerra, aunque también para delimitar las responsabilidades políticas del Gobierno del Frente Popular. Con este ánimo se pretendía tanto acumular pruebas contra los enemigos políticos como demostrar la veracidad de la propaganda franquista que acusaba a los rojos de asesinar a cientos de miles de personas en las zonas no adheridas al alzamiento del 18 de julio de 1936.

La Causa General supone la recopilación, a través de instituciones y, fundamentalmente, de testigos, de información relativa a las actuaciones que individuos y organismos de toda España llevaron a cabo durante la guerra civil. Se pretenden recoger las actividades realizadas pero también las actitudes y simpatías de cada persona respecto de una u otra tendencia política. La tarea le fue encomendada a la Fiscalía General del Estado mediante decreto de 26 de abril de 1940, que regulaba dicho procedimiento. En realidad venía a completar la tarea desarrollada por la Causa General Militar desde 1936, y cuyos resultados serían incorporados a la que se ponía en marcha a raíz del decreto. Los delitos a juzgar tenían carácter retroactivo, abarcando todo el periodo de la 2ª República, con especial énfasis a los hechos acaecidos en 1934.

Ante la complejidad que va adquiriendo la averiguación, se establece que, por Decreto de 19 de junio de 1943, se designe a un Fiscal Jefe de la Causa General que, bajo la exclusiva y directa dependencia del Ministro de Justicia, asuma las facultades que hasta ese momento tenía asignadas el Fiscal del Tribunal Supremo. Por Decreto de 25 de abril de 1958, se dispone que quede de nuevo bajo la dependencia del Fiscal del Tribunal Supremo y se le restituyan sus facultades.

El Ministerio Fiscal, bajo la dirección del Fiscal del Tribunal Supremo, asumió la tarea de recoger toda la documentación que sirviera para tal fin, formando la denominada "Causa General", hasta que el Decreto-Ley de 31 de marzo de 1969 reconoció la prescripción de las posibles responsabilidades penales por hechos acaecidos antes del 1 de abril de 1939.

Esta investigación, fue llevada a cabo en cada provincia por los fiscales delegados a tal efecto, en el caso aragones fue el fiscal instructor Luis Martín Ballesteros, fiscal de la Audiencia Territorial de Zaragoza el encargado de reunir los documentos probatorios de los hechos delictivos cometidos en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

La documentación de la Causa General se clasifica en once piezas, cuyo contenido es el siguiente:

  • 1. Pieza Principal o Primera. De los delitos cometidos en toda la provincia; personas muertas o desaparecidas, torturas, incendios y saqueos de iglesias y otros hechos delictivos.
  • 2. Pieza Segunda. Del Alzamiento Nacional. Con información sobre la participación de los civiles en el mismo y la actuación de los dos ejércitos: republicano y nacional y participación de civiles en el mismo, así como referencias a los juicios sumarísimos vistos en los Tribunales Militares.
  • 3. Pieza Tercera. Cárceles y Sacas. Informa sobre la actuación de los directores y funcionarios, personas encarceladas por motivos políticos y presos ejecutados.
  • 4. Pieza Cuarta. Checas. Sobre la averiguación de las mismas, su funcionamiento y organización: Patrullas de control y Servicio de Información Militar (SIM).
  • 5. Pieza Quinta. Justicia Roja. Conocimiento de la justicia republicana, tanto de Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios, como de las personas que formaron parte de los jurados en los Tribunales Populares.
  • 6. Pieza Sexta. Prensa Roja. Con los periódicos y folletos de propaganda de cada provincia, sus directores y autores de los artículos, mencionando su orientación política.
  • 7. Pieza Séptima. Actuación de las autoridades gubernativas locales. Contiene informes de la actuación de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, Delegaciones de Hacienda y demás organismos dependientes de la Administración Central.
  • 8. Pieza Octava. Delitos contra la propiedad. Recoge las incautaciones de tierras, industrias, etc. su colectivización y el control obrero, hechos que fueron denunciados por los perjudicados ante las Cámaras provinciales de Industria y Comercio, Agrarias y Cámaras de la propiedad.
  • 9. Pieza Novena. Banca. Contiene los informes de los Bancos y Cajas de Ahorro sobre atropellos contra la propiedad de los mismos o sus depositentes y sobre emisiones de billetes y empréstitos del Banco.
  • 10. Pieza Décima. Persecución religiosa. Con los informes de los Provisores de las diócesis sobre sacerdotes y religiosos asesinados y conventos e iglesias incendiados, saqueados o profanados.
  • 11. Pieza Undécima. Tesoro artístico y Cultura roja. Informa sobre los daños sufridos por el Tesoro artístico, la situación de la enseñanza y sus profesores.

La documentación de la Causa General se encuentra en el Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca.


Documentación del Fiscal Instructor de la Causa General de Zaragoza, Huesca y Teruel


Fechas de existencias:
1940 – 1969