Gobierno de Aragón SIPCA Acesso a DARA

DARA - Historia Reciente - Organismos


INCAUTACIONES Y RECAUDACIÓN


Desde el inicio del conflicto bélico la Hacienda pública se convertirá en un instrumento imprescindible para reunir los fondos necesarios para ganar la guerra. En este marco, las incautaciones fueron usadas políticamente como medio de represión o castigo tanto por el Gobierno de la Republica como por el bando Nacional.

Los procesos de incautacion de bienes tanto a particulares como a empresas y organizaciones se incicia en el bando sublevado de forma espontánea el mismo 18 de julio de 1936, recibiendo amparo legal mediante el Decreto nº 108 que ordena la incautación de los los bienes de los partidos u organizaciones declarados ilegales que pasaran a la propiedad del Estado; el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937 que establece en cada capital de provincia una Comisión Provincial de Incautación de Bienes, con el fin de incautar todos los bienes de las personas, entidades, agrupaciones y partidos políticos declarados fuera de la ley; y finalmente la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas que impone las incautaciones en ejecución de las sanciones económicas previstas.

En los fondos de las Delegaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel conservados en los respectivos archivos histórico provinciales se conservan expedientes de incautación por responsabilidades políticas a particulares, partidos políticos, sindicatos y entidades, así como inventarios de bienes incautados.

Fechas de existencias: 1882 – actualidad
Junta Recaudatoria Civil de Defensa Nacional (Zaragoza)

La Junta Recaudatoria Civil de Defensa Nacional fue una institución creada en Zaragoza en 1936 por los sublevados para canalizar los apoyos recibidos de sus partidarios, especialmente los económicos, así como para articular los mecanismos de abastecimiento a las unidades militares y milicias.
Desde los primeros días los militares y las nuevas instituciones políticas zaragozanas habían recibido donaciones de dinero de particulares y entidades partidarias del golpe de estado. Para mantener el control del flujo de dinero y apoyos se decidió la centralización y unificación de todas las suscripciones en un solo organismo: La Junta Recaudatoria Civil.
La reunión fundacional de esta Junta se celebró el 28 de julio de 1936 con el "fin de unificar la recaudación con que hacer frente a las necesidades del patriótico esfuerzo que realizan el ejército y demás institutos armados y milicias civiles y autoridades militares que las dirigen. A esta primera reunión asistieron los representantes del nuevo ayuntamiento, la diputación provincial y los delegados de las principales organizaciones patronales. La presidencia recayó en el concejal Francisco Palá, notario natural de Barbastro.
La institución tendrá un marcado carácter civil, como ya indica su propio nombre, siendo los militares el bloque minoritario dentro de ella.
La Junta se estructuró en distintas comisiones que organizaron a la actividad a realizar: compras, recaudaciones, asistencia a refugiados, etc. Para llevar a cabo su cometido fundamental recaudatorio se puso en marcha toda una maquinaria administrativa y de gestión. Al institucionalizarse el procedimiento recaudador se señaló que las donaciones debían ser voluntarias, aunque esa no sería la realidad.
La Junta Recaudatoria Civil abastecerá a las unidades combatientes sublevadas y además puso en marcha una batería de subsidios y ayudas a los combatientes y a sus familias necesitadas en la retaguardia.
El espacio de actuación de la Junta fue provincial, pero para extender sus mecanismos recaudatorios a la población rural de toda la retaguardia se instituyeron una serie de juntas locales.
La Junta existirá hasta 1941.

Fechas de existencia:
    1936-1941
Bibliografía:
  • Alcalde Fernández, Ángel. Los apoyos sociales a la sublevación militar en Zaragoza. La Junta Recaudatoria Civil (1936-1939). Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2010

Documentación de la Junta Recaudatoria Civil de Defensa Nacional (Zaragoza) en Dara


Junta Recaudatoria Civil de la Provincia de Huesca

La Junta Recaudatoria Civil fue una institución creada en Huesca en 1936 por los sublevados para canalizar los apoyos recibidos de sus partidarios, especialmente los económicos, así como para articular los mecanismos de abasteciminento a las unidades militares y milicias.

Fechas de existencia:
    1936-1941

Documentación de la Junta Recaudatoria Civil de la Provincia de Huesca en Dara

Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Zaragoza

Por Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, se establece en cada capital de provincia una Comisión Provincial de Incautación de Bienes, con el fin de incautar todos los bienes de las personas, entidades, agrupaciones y partidos políticos declarados fuera de la ley. Se trata de un órgano colegiado integrado por el Gobernador Civil como presidente, un magistrado de la Audiencia Territorial o Provincial, en su caso, y un abogado del Estado que actuaría como secretario. Las Comisiones eran asistidas por jueces militarizados que se encargaban de recopilar información de las diversas autoridades locales sobre los encausados y de emitir un informe que elevaban a aquella para su dictamen, sobre la incoación o no de expediente de responsabilidad civil.
La Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Zaragoza tuvo dos presidentes. En el momento de su constitución, el comandante de la Guardia Civil, Julián Lasierra y desde abril de 1938 a marzo de 1939, el falangista Francisco Javier Planas Tovar.
La ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 con la que el nuevo Estado, en un intento de organizar y sistematizar la represión contra los vencidos, creó nuevos organismos encargados de llevar a cabo las incautaciones de bienes, a la vez que castigaba penalmente a sus opositores políticos. Esta ley estableció el plazo de seis meses para la disolución de las Comisiones Provinciales y la entrega de su documentación a los nuevos organismos, sin embargo, la complejidad del traspaso hizo que su disolución se prorrogase durante tres meses más, tal como se determinó en la Ley de la Jefatura del Estado de 8 de agosto de 1939. Finalmente, en noviembre de dicho año, fueron suprimidas definitivamente.

Fechas de existencia:
    1937-1939
Legislación:
Bibliografía:
  • Casanova, Julián; Cenarro, Ángela (eds.). Pagar las culpas : la represión económica en Aragón (1936-1945). Barcelona : Crítica, 2014.


Documentación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Zaragoza en Dara

Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Huesca

Por Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, se establece en cada capital de provincia una Comisión Provincial de Incautación de Bienes, con el fin de incautar todos los bienes de las personas, entidades, agrupaciones y partidos políticos declarados fuera de la ley. Se trata de un órgano colegiado integrado por el Gobernador Civil como presidente, un magistrado de la Audiencia Territorial o Provincial, en su caso, y un abogado del Estado que actuaría como secretario. Las Comisiones eran asistidas por jueces militarizados que se encargaban de recopilar información de las diversas autoridades locales sobre los encausados y de emitir un informe que elevaban a aquella para su dictamen, sobre la incoación o no de expediente de responsabilidad civil.
Al frente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Huesca estuvo el gobernador civil Pedro Morales Pleguezuelo, sustituido en en enero de 1939 por Antonio Mola Fuertes.
La ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 con la que el nuevo Estado, en un intento de organizar y sistematizar la represión contra los vencidos, creó nuevos organismos encargados de llevar a cabo las incautaciones de bienes, a la vez que castigaba penalmente a sus opositores políticos. Esta ley estableció el plazo de seis meses para la disolución de las Comisiones Provinciales y la entrega de su documentación a los nuevos organismos, sin embargo, la complejidad del traspaso hizo que su disolución se prorrogase durante tres meses más, tal como se determinó en la Ley de la Jefatura del Estado de 8 de agosto de 1939. Finalmente, en noviembre de dicho año, fueron suprimidas definitivamente.

Fechas de existencia:
    1937-1939
Legislación:
Bibliografía:
  • Casanova, Julián; Cenarro, Ángela (eds.). Pagar las culpas : la represión económica en Aragón (1936-1945). Barcelona : Crítica, 2014.


Documentación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Huesca en Dara

Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Teruel

Por Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, se establece en cada capital de provincia una Comisión Provincial de Incautación de Bienes, con el fin de incautar todos los bienes de las personas, entidades, agrupaciones y partidos políticos declarados fuera de la ley. Se trata de un órgano colegiado integrado por el Gobernador Civil como presidente, un magistrado de la Audiencia Territorial o Provincial, en su caso, y un abogado del Estado que actuaría como secretario. Las Comisiones eran asistidas por jueces militarizados que se encargaban de recopilar información de las diversas autoridades locales sobre los encausados y de emitir un informe que elevaban a aquella para su dictamen, sobre la incoación o no de expediente de responsabilidad civil.
La Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Teruel estuvo presidida por los tres gobernadores que sucedieron durante la guerra civil. Hasta abril de 1938, el magistrado Martín Rodríguez Suárez, después el abogado Antonio Mola Fuertes, y desde enero de 1939 Antonio Reparaz Araujo.
La ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 con la que el nuevo Estado, en un intento de organizar y sistematizar la represión contra los vencidos, creó nuevos organismos encargados de llevar a cabo las incautaciones de bienes, a la vez que castigaba penalmente a sus opositores políticos. Esta ley estableció el plazo de seis meses para la disolución de las Comisiones Provinciales y la entrega de su documentación a los nuevos organismos, sin embargo, la complejidad del traspaso hizo que su disolución se prorrogase durante tres meses más, tal como se determinó en la Ley de la Jefatura del Estado de 8 de agosto de 1939. Finalmente, en noviembre de dicho año, fueron suprimidas definitivamente.

Fechas de existencia:
    1937-1939
Legislación:
Bibliografía:
  • Casanova, Julián; Cenarro, Ángela (eds.). Pagar las culpas : la represión económica en Aragón (1936-1945). Barcelona : Crítica, 2014.