Gobierno de Aragón SIPCA Acesso a DARA

DARA - Historia Reciente - Organismos


Audiencia Territorial de Zaragoza


La audiencias territoriales se organizan por Real Decreto de 26 de enero de 1834 como tribunales superiores de distrito sucediendo a las Chancillerías y Audiencias del Antiguo Régimen. El territorio nacional fue dividido en quince Audiencias, cuya jurisdicción comprendía una o varias provincias. Todas figuraban con el título de la capital designada como sede. Como complemento de ese decreto, otro de 21 de abril del mismo año procedió a la subdivisión de las provincias en partidos judiciales.

En 1835 quedan reguladas por el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia (26 de septiembre).

En su origen, entendían en segunda y tercera instancia en causas civiles y criminales. A partir de 1882, sus competencias en materia criminal quedan muy limitadas al ser sustituidas por las Audiencias de lo Criminal y, poco después (1893) por las provinciales.

Ejercieron también funciones gubernativas sobre los magistrados y el resto del personal de las audiencias de lo criminal y provinciales de su territorio. Estas funciones abarcaron, entre otras, la de nombramiento de jueces y magistrados suplentes e interinos.

En materia criminal, aunque perdieron casi todas sus atribuciones a partir de 1882, hay que destacar que entendieron en delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por diputados provinciales, concejales de los ayuntamientos de las capitales de provincia y otras autoridades administrativas (salvo el gobernador civil).

A lo largo de su existencia se les fueron incorporando nuevos órganos jurisdiccionales: la jurisdicción contencioso-administrativa (desde 1868), con los Tribunales Provinciales de lo Contencioso-administrativo (desde 1894) o los Tribunales Industriales (desde 1908) antecedentes de las magistraturas de trabajo.

También durante su corta pero intensa vida, tuvieron asociados los Tribunales regionales de Responsabilidades Políticas (1939-1945).

Las audiencias territoriales se compusieron y constituyeronn para su actuación en Pleno, Sala de Gobierno y Salas de Justicia. Estas son de lo Civil, de lo Contencioso-administrativo y de lo Criminal.

A pesar de la dilatada vida de este órgano judicial y de su relevancia dentro de la historia y la práctica judicial española las audiencias territoriales desaparecerán. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial de 2 de julio de 1985 con la creación de los Tribunales Superiores de Justicia de ámbito territorial en las Comunidades Autónomas es el primer paso en la desaparición de las Audiencias Territoriales. Éstas sobrevivirán a duras penas hasta la Ley de Planta y Demarcación Judicial, de 28 de diciembre de 1988, que fija las funciones y límites de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia y el reforzamiento y ampliación de las Audiencias Provinciales.


Documentación de la Audiencia Territorial de Zaragoza (1936-1978) en Dara (1936-1975)