Tres siglos después, las guerras de reconquista azotaron la ciudad. En 1064 el Papa Alejandro I, convocó a los ejércitos del mediodía francés en la primera cruzada de la historia, conquistando la musulmana Barbastro. Un año más tarde, en 1065, los gobernadores de las taifas próximas prestaron su ayuda para recuperar la ciudad.
No será hasta 1100 cuando Barbastro, tras un largo sitio, caiga ante los soldados de Pedro I de Aragón. La ciudad, extenuada tras las carencias sufridas durante el sitio, fue testigo poco tiempo después, en 1137, de los esponsales de Doña Petronila, hija de Ramiro II el Monje, y el Conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, unión que dio lugar al nacimiento de la Corona de Aragón. Otro hecho significativo fue la celebración de las Cortes en la ciudad en 1196, convocadas por Pedro II, de las cuales surgió la concesión de varios privilegios a Barbastro, además de exenciones e inmunidades.
La posesión del territorio de Barbastro motivó numerosas luchas y enfrentamientos en la época, como el asedio a la ciudad, en 1395, por parte del conde de Foix, momento en el que resonó el primer cañonazo de la Península. Su fracaso le obligó a retirarse.
A comienzos del siglo XVI Barbastro, que cuenta con algo más de 2.000 habitantes, es una sociedad fundamentalmente agrícola, pero con un importante carácter comercial. En 1512, la Reina Germana de Foix, segunda esposa de Fernando el Católico, firmó la concesión del privilegio que otorgaba a la ciudad la potestad para celebrar una feria en el entorno del día de la Candelera, el 2 de febrero. Cuatro meses después, nació la Feria de la Candelera que, según rezaba el privilegio, debía celebrarse ¿...el día de la Purificación de Nuestra Señora del mes de febrero doce días antes y otros doce después dentro del Quartón de Dentro Muro...¿, es decir, del actual barrio del Entremuro.
Durante este siglo Barbastro vive una evolución ascendente con la construcción o finalización de numerosos edificios públicos como la Catedral, el Palacio Episcopal, la Casa Consistorial o el hospital de San Julián, y de grandes casas solariegas, ejemplos de la arquitectura civil del renacimiento aragonés, así como la expansión de la ciudad hasta los arrabales.
El siglo XVII supone una época de crisis, en que la población, que había llegado casi a los 5.000 habitantes, experimenta un notable descenso, permaneciendo el conjunto urbano inalterable.
Al iniciarse la guerra de la Independencia, en la ciudad se levantan los Tercios de Barbastro, 30 compañías que acuden a la defensa de Zaragoza. La ciudad es ocupada en 1809 por el ejército francés, siendo duramente tratada durante los tres años que permanece el ejército invasor, hasta su liberación en mayo de 1812 .
La convulsa historia española del siglo XIX también tiene su reflejo en la ciudad, con episodios destacados como la dura batalla que enfrentó a los carlistas y a las fuerzas del general Oraa en junio de 1837, con presencia del propio D. Carlos; el establecimiento en la ciudad, en 1843, de la Junta Revolucionaria del Alto Aragón; o la sublevación, en 1869, de los federales de Barbastro contra el gobierno provisional, en un intento de proclamar la República.
A finales de siglo Barbastro, que ya cuenta con alrededor de 8.000 habitantes, es el centro de la comarca, abastecedor de las poblaciones de la misma y de las de la montaña. Su carácter comercial lo demuestra el hecho de que celebraba cuatro importantes ferias, entre las que destacan las de febrero y septiembre, y mercados semanales. Junto a la tradicional agricultura, molinos de harinas y aceite, fábricas de aguardiente, jabón, loza, chocolate, curtidos y varios telares constituyen su principal actividad industrial. Además, la ciudad sufre un gran impulso en 1880 con la inauguración del ferrocarril, que une Barbastro y Selgua, y en 1926 con la finalización del cuartel General Ricardos, donde se instala el Regimiento 10° de Artillería Ligera.
En 1931, la candidatura republicana vence a la de concentración monárquica y se recibe a la República con entusiasmo popular, permaneciendo en zona republicana al estallar la guerra, al mantenerse leal el coronel Villalba, jefe de la guarnición, hasta marzo de 1938 en que es ocupada por las fuerzas de Franco.
Muy afectada por las heridas de la guerra civil, al igual que buena parte del país, Barbastro vive años de estancamiento, con lenta pérdida de su posición comercial. En los años 60, la proximidad de las obras de los riegos del Cinca le permite iniciar una etapa de crecimiento, que le hace pasar de 10.227 habitantes en 1960 a los 14.112 de 1969. Además, son años de crecimiento con la extensión de la ciudad al otro lado del río Vero, surgiendo nuevos barrios residenciales, y el encauzamiento del mismo tras las inundaciones de 1965.
La documentación conservada en el Archivo Municipal ocupa aproximadamente 900 metros lineales de estanterías. Los fondos que lo integran son:
Archivo Administrativo del Ayuntamiento (1445-2011)
Colección de pergaminos (1115-1596)
Protocolos notariales (1403-1780)
Colección facticia en papel (1397-1797)
La Fraternal Barbastrense, Cía. de Seguros (s. XIX y XX)
Ayto. de Cregenzán, integrado en el municipio de Barbastro en 1964
Cámara Agraria de Cregenzán
Cámara Agraria de Barbastro
Radio Juventud de Barbastro
La Verense, Fábrica de Harinas
En lo que respecta a los pergaminos que constituyen nuestra compilación, los distinguiremos según dos criterios: la fuente institucional de la que proceden y el tipo de documento al que nos referimos, es decir, según criterios históricos y diplomáticos.
Respecto al primer criterio hallamos:
- Dos documentos de la Cancillería Apostólica.
- Cuatro documentos de origen eclesiástico, no apostólico.
- Cuarenta y tres documentos reales.
- Dieciocho documentos realizados a instancias gubernativas, diferentes a los mismos reyes o regentes (ocho de ellos relativos a temas censales).
- Noventa y cuatro de origen concejil (uno de ellos dado por el concejo del lugar de Hoz de Barbastro, el resto por el concejo de la Ciudad).
- Sesenta y uno de origen privado (46 relativos a temas censales).
- Un documento debido a autoridades señoriales laicas.
Respecto al segundo criterio, la relación queda como sigue:
- Ocho apocas, siete de ellas censales.
- Dos arriendos de propios.
- Un breve apostólico.
- Una bula apostólica.
- Una carta absolutoria.
- Una carta real.
- Sesenta y nueve ventas o constituciones censales.
- Dos intimas censales.
- Cinco luiciones censales.
- Una obligación censal.
- Treinta y siete reventas de censales cargados sobre el municipio.
- Ocho sentencias sobre censales cargados sobre el municipio.
- Dos relaciones de censales particulares, también sobre el común.
- Una comanda.
- Cuatro concordias.
- Once confirmaciones de privilegios, diez de ellas reales.
- Tres donaciones, dos reales y una privada.
- Una Excepción o indemnidad.
- Una firma de justicia.
- Un inventario.
- Tres licencias (una real, otra gubernativa- Maestre Racional-y otra municipal).
- Tres obligaciones.
- Un poder o carta de procuración.
- Una posesión o carta posesoria.
- Diecinueve privilegios, dieciocho de ellos Reales.
- Tres protestos o cartas de protestación.
- Siete Reales Ordenes y Reales Disposiciones.
- Un perdón Real.
- Cinco Reconocimientos Reales.
- Una recuesta.
- Dos revocaciones, una Real.
- Dos sentencias, una Real y otra municipal.
- Una sentencia arbitral.
- Cinco testamentos.
- Cuatro treudos.
- Cinco ventas.
En resumen, vemos que desde el punto de vista institucional predominan los documentos emanados del Concejo (94 pergaminos, un 42% del total) frente a los emanados de los reyes u otras autoridades del Reino (61 documentos, un 26% del total); y desde el punto de vista funcional o histórico los documentos relativos a temas censales (131 pergaminos, un 59% del total, a los que habría que sumar los cinco testamentos consignados, recogidos por pertenecer a una saga de acreedores censalistas, los Bosch o Boscho).
Los documentos escritos sobre pergamino custodiados en el Archivo Municipal de Barbastro abarcan los siglos XII al XVI, distribuyéndose por siglos del modo que se sigue:
-. Siglo XII: Un pergamino.
-. Siglo XIII: Cuatro pergaminos.
-. Siglo XIV: Cuarenta y seis pergaminos.
-. Siglo XV: Ochenta y un pergaminos.
-. Siglo XVI: Noventa y un pergaminos.
Como es lógico suponer, a medida que nos acercamos a tiempos presentes aumenta la documentación conservada. No obstante hay otra razón de peso para tal distribución secular. Entre los pergaminos de los siglos XII y XIII no encontramos ni un sólo documento relativo a censos; por el contrario los censales suponen el 91% de los pergaminos conservados del siglo XV (74 pergaminos sobre un total de 81) y del siglo XVI (67 documentos, un 74% del total). Esta multitud de documentos censales en los siglos citados indican, no sólo la pérdida probable de otros fondos, sino sobre todo el grave proceso de endeudamiento que afectó a la ciudad de Barbastro, hecho habitual en los municipios aragoneses de esos siglos.
El tema recurrente entre los pergaminos del Archivo Municipal de Barbastro es la deuda censal. Sin embargo la riqueza de este fondo y la presencia en él de una multitud de documentos de notable interés nos obliga a trazar otros grandes temas presentes en este fondo y a destacar algunos documentos concretos.
Barbastro fue objeto permanente de la atención de los monarcas aragoneses. Esto se refleja en la gran cantidad de documentos emanados por su cancillería que se conservan en su colección de pergaminos. La mayor parte de los reyes hicieron mercedes o centraron en algún momento su atención en Barbastro: Alfonso I (1 pergamino), Jaime I (1 pergamino), Alfonso III (1 pergamino), Jaime II (9 pergaminos), Pedro IV (12 pergaminos), Juan I (4 pergaminos), Martín I (2 pergaminos), Alfonso V (En su nombre Juan de Navarra, gobernador del Reino, 1 pergamino), Fernando II y su esposa Germana de Foix, Reina Gobernadora (8 pergaminos), Carlos I (1 pergamino) y Felipe II (3 pergaminos).
Especial interés tomaron los reyes aragoneses y sus representantes en regular sus ¿ordinaciones¿ y los sistemas de elección de cargos concejiles de la ciudad (insaculación). Jaime I el Conquistador revoca la provisión de una notaría en Barbastro por ser contraria a los usos y privilegios de dicha ciudad en 1274; Rodrigo de Lihori, gobernador de Aragón, en nombre de Jaime II, concede una carta absolutoria a favor de los oficiales de la ciudad de Barbastro en 1393; Juan, rey de Navarra, gobernador de Aragón, concede a la ciudad de Barbastro ordinaciones insaculatorias en 1454; Germana de Foix, Reina de Aragón y esposa de Fernando II otorga a los notarios de Barbastro el derecho y obligación de ratificar los procesos y otros documentos relativos a la Santa Inquisición sobre juicios a los oficiales de la ciudad , otorga un perdón a los oficiales de Barbastro por las ofensas que estos hicieron a la corona en el pasado anulando la investigacion de sus crímenes, y otorga ordinaciones sobre ciertos aspectos de naturaleza jurídica, y todo ello en 1512 aprovechando su estancia en las Cortes de Monzón; y Felipe II concede un privilegio de notaría en 1596.
Para entender el contenido de estas medidas hay que conocer someramente el funcionamiento del Concejo aragonés, que con ciertas variaciones, permaneció casi sin alteración desde la Alta Edad Media hasta la llegada de la Dinastía Borbónica. El Concejo de los lugares, villas y ciudades de Aragón pertenecientes al Realengo, es decir, que dependían directamente del monarca frente a aquellos de señorío, en las que las funciones de jurisdicción habían sido cedidas por éste a señores laicos y eclesiásticos se organizaba de la siguiente manera: el Concejo en sentido estricto estaba formado por un número variable de jurados o concejantes dependiendo de su tamaño y ordinaciones; en el caso de Barbastro cinco, incluido un prior de jurados que lo presidía. Estos cargos eran elegidos por el sistema insaculatorio que consistía en introducir los nombres de los candidatos inscritos en una bolsa o urna de donde se sacaban; también se utilizaron métodos similares como introducir piedras o habas blancas y negras y extraerlas. La nominación de los candidatos no era completamente libre. Según las ordinaciones de la ciudad, los candidatos se distribuían en bolsas por oficios concejiles, y dependiendo de su condición se procuraba que hubiera un equilibrio entre aquellos que eran infanzones y los que pertenecían al común, pudiendo ocupar ciertos cargos unos u otros. De entre los del común no todos eran candidatos, lo eran los llamados ciudadanos o ciudadanos honrados y los miembros de ciertos oficios con la condición de que fueran vecinos (que no habitadores, o habitantes no censados en sentido estricto, es decir, aquellos que pagando las cuotas municipales estaban avecindados en otros lugares). A este concejo se sumaba la figura del justicia, juez y representante real, y la de su ayudante, el lugarteniente del justicia. En la mayor parte de los lugares de señorío las funciones del justicia las ejercía, en nombre del señor natural, el baile. Para las ocasiones importantes se convocaba al llamado Concejo General mediante llamamiento público con trompeta o campana y la colocación de avisos, tarea que era función del ministro o corredor público, reuniéndose en lugares de libre acceso como plazas, prados o casas comunes. Las disposiciones de este Concejo General, al que podían acudir todos los vecinos, se ratificaban ante notario. Este sistema desaparece con la llegada de la Nueva Planta a Aragón (1712) con la que Felipe V adecúa el sistema aragonés al modelo del concejo castellano; esto es, Corregidor o Alcalde Mayor, a la par capitán de guerra en la plazas con presencia militar, y un jurado primero (alter ego del antiguo prior de jurados) y varios jurados todos ellos de elección real. Se acabó el sistema de insaculación que sólo ¿reaparecerá¿ tímidamente con las reformas de Carlos III -síndicos del común- o con el sufragio censitario de los Ayuntamientos decimonónicos.
Volviendo a nuestra colección, también los Reyes aragoneses conceden a Barbastro un gran número de privilegios, exacciones de impuestos y prebendas que refuerzan o aumentan los que ya poseía la ciudad. Los pergaminos conservados en este sentido son numerosos y elocuentes, destacando aquellos privilegios que permiten la celebración de ferias o mercados anuales, fuente de prosperidad para la ciudad, como los concedidos por Pedro IV sobre la Feria de Santa María de Agosto en 1371 y la de San Bartolomé en 1383, o por Germana de Foix sobre la Feria del Entremuro o la Candelera en 1512. De estas tres ferias la más importante era la de San Bartolomé dedicada a la venta de ganado caballar y mular, seguida por la de la Candelera dedicada principalmente a la venta de ganado de cerda y que con otro espíritu aún pervive.
Otro documento real importante es el reconocimiento concedido por Pedro IV en 1376 sobre los derechos de la ciudad para la venta en ella del monopolio de pan y carnes. La ciudad conservará celosamente estos dos derechos, base de la economía del Concejo, no dudando en batallar duramente por ellos en el contencioso sobre la castillo de los Entenza que luego veremos. Disfrutará del segundo derecho hasta la desamortización de bienes civiles, perdiendo el primero en tiempos de Felipe V como castigo a la actitud titubeante de la ciudad durante la Guerra de Sucesión; si bien durante todo el siglo XVIII intentará, sin éxito, recuperarlo.
Asimismo son interesantes los documentos relativos a la reparación de la muralla de Barbastro, debido a que durante la llamada Guerra de los Pedros, en la que se enfrentaron Pedro IV de Aragón con Pedro I de Castilla, las Compañías Blancas aliadas con Pedro IV y dirigidas por el mercenario francés Bertrand du Guesclin saquearon completamente Barbastro reduciéndola a cenizas. La ciudad litigó, infructuosamente, ante las Cortes del Reino por las excepciones obtenidas con este fin.
Por último señalaremos la Real Orden dada por el emperador Carlos I en la que intenta poner fin a las largas disputas entre la Diócesis de Huesca y la Vicaria General de Barbastro sobre la cuestión de la catedralidad y la institución del Obispado. En esta ocasión se decanta el Emperador decididamente de parte del prelado oscense. No hará lo mismo su hijo y sucesor Felipe II quien, tras largos siglos de disputa y rebeldía por parte de los de Barbastro, concederá por fin los grados de catedral y obispado a la ciudad en el marco de la nueva reorganización eclesiástica de Aragón. Sin duda muchos documentos relativos a este tema se hallarían en el desaparecido ¿cajón del obispado¿. Este rey también confirmará en un importante privilegio dado a la ciudad la figura del ¿Padre de Huérfanos¿ cuya principal función será la de subvenir a las necesidades de estos.
Como ya hemos apuntado, otros pergaminos interesantes son los que hacen referencia a la adquisición del Castillo de los Entenza por parte del Concejo, y especialmente de la llamada ¿carnicería de los moros¿ que vulneraba los derechos de venta de carne que éste poseía en exclusiva. Los Reyes tomarán partido en esta controversia decantándose finalmente el Concejo por llegar a un acuerdo mediante una concordia con doña Isabel de Rebolledo para la compra de ésta, que se materializa por precio de 11.300 sueldos jaqueses y por la donación del Castillo de los Entenza -realmente compra por 20.000 ducados- que es finalmente efectuada por el Emperador Carlos a la Ciudad.
Entroncando con el tema de los propios de la ciudad, se conservan dos pergaminos: uno relativo al arriendo de las hierbas o pastos de la ciudad; y otro de las pescas de las mismas. Éste incluye los derechos de pescado seco y salado, queso, aceite, legumbres y candelas de cera; derechos que en el siglo XVI se dividirán en las llamadas tablas de pescado seco y salado y correduría de oreja.
Existen otros pergaminos que tratan temas diversos como concordias con otros lugares, como una sobre aleras o derechos de pasto con Castejón del Puente, licencias de obras , excepción de impuestos municipales a la Orden del Temple , moneda falsa , etc. También se conservan la aperción de una Bula Apostólica sobre el uso de la Primicia, dada en 1393 y un Breve pontificio dando licencia para celebrar misas en las casas de la ciudad, una clase de licencia que pedirán muchos concejos aragoneses tras el Concilio de Trento
Finalmente nos referiremos a los documentos que suponen la mayoría cuantitativa de los pergaminos conservados en la ciudad de Barbastro: la documentación censal. Un censal o treudo perpétuo es un documento por el cual la parte constituyente (censatario) vende una pensión o renta perpétua (la pensión) por una cantidad de dinero (el precio o suerte principal) a la otra parte (el censualista o censalista). Se trata realmente de una consignación de deuda; a cambio de recibir una cantidad de dinero (la suerte principal) del censalista o comprador, el censatario o vendedor se compromete a pagar una renta (la pensión). En el documento censal aparecen las partes, la razón por la cual se constituye el censo (generalmente estereotipada (habiendo necesidad de ciertas cantidades de dinero), la pensión anual a pagar, la fecha de pago, las condiciones y lugar del mismo, el precio o suerte principal del censo, los bienes comprometidos como garantía para el pago de esa pensión y diversas cláusulas y renuncias por parte del vendedor que garanticen al comprador la percepción de su renta. Los censos son por definición perpetuos y redimibles, esto es, deben pagarse sus pensiones para toda la eternidad pero, y a menos que, sean cancelados o luídos, siempre por el precio o suerte que el censalista pagó al vendedor, sumadas las prorratas o pensiones debidas. En Aragón los censos suelen ser al interés de sueldo por libra, esto es a un 5%. Son comunes los públicos, emanados por los concejos -como los que nos ocupan- y otras instituciones, como la Diputación del Reino; o privados, bien por la necesidad de liquidez o para la institución de fundaciones pías, las capellanías o beneficios de misas. Los documentos censales son de cuatro tipos: constituciones -creación del censo-, reventas, memorias -en los que se especifica la historia o los sucesivos cambios de propiedad de la deuda- y luiciones o cancelaciones. También podemos considerar documentos censales las ápocas censales, o albaranes de pagos de pensiones o suertes efectuados, las sentencias sobre censales y los bastardelos o cabreos (relaciones) de censales, en los que se listan los censales debidos a una persona o institución.
Como ya hemos referido, Barbastro, como la mayor parte de los Concejos aragoneses dedicó buena parte de sus gestiones durante los siglos XV al XVII a vender deuda censal con el objeto de subvenir a sus necesidades. Estas ventas se hacían mediante el sistema de Concejos Generales que ya hemos visto, sistema que también era necesario para apercibir o loar, esto es, dar consentimiento a la reventa de censales cargados sobre el Concejo. Barbastro se fue cargando progresivamente de deuda censal, sin apenas capacidad de redimirla -sólo hallamos cinco luiciones entre los pergaminos consignados-.
Estos censales fueron vendidos por cantidades muy diversas, que van de los 40.000 sueldos jaqueses del censal vendido en 1452 a Francisco Bartolomé del Boscho, mercader y ciudadano de Lérida; hasta los 100 sueldos jaqueses, precio de los revendidos por Simón de lo Grado o Angel Valero en 1421 y 1510 respectivamente . También las pensiones a pagar eran variadas, si bien una buena parte de ellas se ajustan al estipulado sueldo por libra, algunos se conceden en tiempos de necesidades acuciantes por pensiones más gravosas para el Concejo; y por el contrario, ciudadanos eminentes de la ciudad como los de la familia Santangel-Lunel en ocasiones dejan dinero a más bajo interés, sin duda para aumentar su influencia en las filas del Concejo del que formaban parte principal.
La deuda censal, al menos en sus cantidades importantes, tiende a concentrase en manos de algunas familias que compran censales no sólo al Concejo sino mediante reventas a otros censalistas. Destacan las familias Bosch o del Boscho en el siglo XV, y las sagas de los Santangel y Los Lunel unidos luego por lazos familiares. La práctica extinción de esta última dinastía de mercaderes y ciudadanos a manos de la Inquisición bajo la acusación de judaizantes traerá consigo la preocupación del concejo barbastrense cuyas deudas quedan en manos de la Iglesia, por lo general inmisericorde en cuanto a lo que dinero se refiere, por lo que apelarán al rey Católico quien trata de las penas pecuniarias cobradas sobre esos censales en una sentencia que se conserva en el archivo.
Es interesante señalar que en varios de los censales correspondientes al siglo XVI se registra, a veces en sobrepuestos, la expresión fuera menudos. Este rechazo de los dineros de baja ley o dinerillos puede dar una idea de la situación económica del Reino y la tendencia a la devaluación de moneda.
La preocupación de las autoridades del Reino por el progresivo endeudamiento de las villas y ciudades se muestra en el hecho de imponer una reducción de tipos de interés por fuero -pensiones reducidas- que no evitará ni la especulación ni la vorágine endeudadora. Ésta sólo terminará durante el siglo XVIII cuando el Real Acuerdo obligue a contraer concordias a dichos lugares y a luir la deuda -incluido Barbastro que suscribe la definitiva en 1721- por la enajenación de sus propios.