En 1971 se intenta hacer una tímida reforma con la aparición de una nueva Ley Sindical que en su art. 2º. dice: "La Organización Sindical Española está integrada por los sindicatos, constituídos por ramas de actividad. En orden a su naturaleza se estructura en : Organizaciones profesionales y órganos de composición y de coordinación. La Organización Sindical dispondrá de los servicios sindicales necesarios y de su propia administración". También se nombta Ministro de Relaciones Sindicales como mediador entre el Gobierno y la Organización Sindical.
El Real Decreto Ley de 8 de octubre de 1976 convierte a la Organización Sindical en un Organismo Autónomo bajo el nombre de Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales (A.I.S.S.).
1º. Los documentos propios de la Delegación Provincial y de sus servicios y dependencias: Ordenación Social, Ordenación Económica, Secretaría, Asesoría jurídica, Eclesiástica, Estadístic, Información, etc.
2º. Los documentos producidos en orden a la actividad desarrollada por los diferentes Consejos Provinciales: Sindical, Económico Sindical, Provincial de Empresarios, y de Trabajadores.
3º. Las series integradas por documentos generados por los distintos sindicatos de: actividades diversas, sanitarias, agua, gas y electricidad, alimentación, azúcar, banca, bolsa y ahorro, cereales, combustibles, construcción, enseñanza, espectáculos, etc.
4º. Documentos de las Obras Sindicales de: artesanía, colonización, cooperación, asistencial "18 de julio", educación y descanso, formación profesional, hogar y arquitectura y previsión social.
5º. Los documentos procedentes de las Delegaciones Sindicales Comarcales.