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Archivo Fotográfico Organización Sindical / A.I.S.S.

Archivo Histórico Provincial de Teruel


Organización Sindical / A.I.S.S.


El 26 de enero de 1940 se promulga la Ley de Unidad Sindical que instituye los sindicatos verticales, completándose ese mismo año con la Le de Organización Sindical. De esta manera " se concibe a España en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores, confiere a Falange, por medio de su Delegación Nacional de Sindicatos, la jefatura de todos estos organismos, se dispone así mismo que el jefe de cada Sindicato nacional sea nombrado por el mando nacional del Movimiento; a todos los niveles los dirigentes sindicales serían nombrados por los mandos de Falange en su respectivo escalón".

En 1971 se intenta hacer una tímida reforma con la aparición de una nueva Ley Sindical que en su art. 2º. dice: "La Organización Sindical Española está integrada por los sindicatos, constituídos por ramas de actividad. En orden a su naturaleza se estructura en : Organizaciones profesionales y órganos de composición y de coordinación. La Organización Sindical dispondrá de los servicios sindicales necesarios y de su propia administración". También se nombta Ministro de Relaciones Sindicales como mediador entre el Gobierno y la Organización Sindical.

El Real Decreto Ley de 8 de octubre de 1976 convierte a la Organización Sindical en un Organismo Autónomo bajo el nombre de Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales (A.I.S.S.).

Volumen y soporte


3500 legajos

Alcance y contenido


Hay que tener en cuenta la complejidad del funcionamiento de la Organización Sindical basada en la Ley de Bases de 6 de diciembre de 1940 y en la Ley Sindical de 2/1971 de 17 de febrero. Así, la existencia de sindicatos y hermandades, subordinados a los nacionales, coordinados todos ellos por las Delegación Provinciales y la Delegación Nacional del Ministerio de Relaciones Sindicales, y por otro lado las funciones específicas de cada uno de los Organismos Sindicales con personalidad jurídica propia. Podemos distinguir cinco grandes grupos documentales:

1º. Los documentos propios de la Delegación Provincial y de sus servicios y dependencias: Ordenación Social, Ordenación Económica, Secretaría, Asesoría jurídica, Eclesiástica, Estadístic, Información, etc.

2º. Los documentos producidos en orden a la actividad desarrollada por los diferentes Consejos Provinciales: Sindical, Económico Sindical, Provincial de Empresarios, y de Trabajadores.

3º. Las series integradas por documentos generados por los distintos sindicatos de: actividades diversas, sanitarias, agua, gas y electricidad, alimentación, azúcar, banca, bolsa y ahorro, cereales, combustibles, construcción, enseñanza, espectáculos, etc.

4º. Documentos de las Obras Sindicales de: artesanía, colonización, cooperación, asistencial "18 de julio", educación y descanso, formación profesional, hogar y arquitectura y previsión social.

5º. Los documentos procedentes de las Delegaciones Sindicales Comarcales.

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